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Grecia, decimosexto Estado miembro que se adhiere a las nuevas normas de la UE en apoyo de las parejas internacionales.
Grecia, decimosexto Estado miembro que se adhiere a las nuevas normas de la UE en apoyo de las parejas internacionales.
Grecia ha anunciado hoy su decisión de sumarse a los quince países que ya aplican las normas de la UE que permiten a las parejas internacionales elegir qué legislación nacional se aplicaría, en su caso, a su divorcio (Reglamento 1259/2010). La primera vez que los Estados miembros de la UE decidieron impulsar la integración a través del procedimiento de «cooperación reforzada» fue durante la aprobación de las nuevas normas, en vigor desde junio de 2012 (IP/10/347). Actualmente, la cooperación reforzada —introducida en virtud del Tratado de Niza en 2001, pero no utilizada hasta la Comisión Barroso II— permite a un grupo de al menos nueve Estados miembros aplicar medidas cuando los veintiocho Estados miembros no hayan logrado llegar a un acuerdo. En el caso de las normas en materia de divorcio, ello hizo posible que catorce países (véase la sección «Antecedentes») llegaran en 2011 a un primer acuerdo sobre un Reglamento al que Lituania se sumó posteriormente en 2012 (IP/12/1231) y ahora se ha sumado Grecia. El Reglamento tiene por objeto ofrecer seguridad jurídica a las parejas e impedir que se «corra a los tribunales» en busca del foro más favorable para los divorcios, evitando al mismo tiempo procesos emocional y económicamente costosos.
«Las normas de la UE sobre divorcios transfronterizos abrieron nuevas vías de integración europea. Mostraron el camino que hay que seguir en ámbitos en los que la falta de unanimidad sea un obstáculo para los avances jurídicos, y ello ha permitido plasmar las innovaciones jurídicas del Tratado de Lisboa en una realidad concreta» ha declarado la vicepresidenta y comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding. «Es muy alentador ver que otro Estado ha solicitado sumarse a las disposiciones de cooperación reforzada que ayudan a las parejas internacionales envueltas en un divorcio. Gracias a la libre circulación, hombres y mujeres de toda Europa pueden entrar en contacto y llegar a enamorarse. No obstante, también se ha de garantizar que exista seguridad jurídica en caso de divorcio.»
El Reglamento sobre la legislación aplicable en materia de divorcio tiene por objeto prestar asistencia a la parte más débil durante los procesos correspondientes. Las parejas internacionales pueden acordar de antemano qué normativa se aplicaría en caso de divorcio o separación legal. En caso de que la pareja no logre llegar a un acuerdo, los jueces dispondrán de una fórmula común para decidir qué legislación nacional se aplica. El Reglamento, en vigor desde el 21 de junio de 2012, no afecta a las disposiciones nacionales en materia de matrimonio o divorcio, ni tampoco prevé la adopción de normas que afecten al Derecho de familia sustantivo de los Estados miembros.
Con casi 1 millón de divorcios en el territorio de la UE en 2009 (datos de Eurostat), la solución ayudará a las parejas de distintas nacionalidades, a los cónyuges que no vivan en el mismo país o a quienes convivan en un país distinto de su país de origen, ahorrándoles procesos complicados, largos y dolorosos.
La utilización de la cooperación reforzada en relación con la legislación en materia de divorcio ha servido de ejemplo para que los Estados miembros lograsen superar sus desacuerdos y la utilizaran en otros ámbitos, como la patente unitaria de la UE (MEMO/12/971) y la propuesta de impuesto sobre las transacciones financieras (IP/13/115).
Antecedentes
Conforme a los Tratados de la UE, la cooperación reforzada permite a nueve o más países avanzar en relación con una medida que consideren importante, pero bloqueada por una pequeña minoría de Estados miembros. Otros países de la UE tienen la posibilidad de incorporarse cuando lo estimen conveniente (artículo 331 del TFUE).
Los gobiernos de la UE adoptaron la Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial el 12 de julio de 2010 (IP/10/917, MEMO/10/100). La Decisión se publicó en el Diario Oficial de la UE el 22 de julio de 2010. Los catorce países participantes (Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía, Eslovenia y España) posteriormente negociaron y, el 20 de diciembre de 2010, aprobaron un Reglamento del Consejo con las disposiciones detalladas aplicables en los procedimientos internacionales de divorcio (publicado en el Diario Oficial de la UE el 29 de diciembre de 2010).
Cualquier otro Estado miembro que desee participar puede presentar su solicitud en cualquier momento. De acuerdo con el Tratado de Lisboa debe notificarlo en primer lugar al Consejo y a la Comisión. Después de Lituania, Grecia es el segundo de los Estados miembros en notificar a las instituciones su intención de participar en la cooperación reforzada.
Tras la solicitud de Grecia para adherirse al Reglamento sobre divorcios transfronterizos, la Comisión dispone de un plazo de cuatro meses para confirmar la participación de ese país en la cooperación reforzada.
Fuente: Comisión Europea. Nota de Prensa (archivo asociado).
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Más información:
- Comisión Europea (Asuntos Familiares y Sucesiones).
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