Una normativa europea más clara para los menores no acompañados que soliciten protección internacional.

Fecha: 26/06/2014
Comentario:

 

Una normativa europea más clara para los menores no acompañados que soliciten protección internacional. 

El año pasado, 12 690 menores no acompañados presentaron una solicitud de asilo en la UE. Algunos de ellos no tienen a nadie a quien acudir en los Estados miembros de la UE y se encuentran en situaciones extremadamente vulnerables, enfrentándose a especiales dificultades en las primeras etapas del procedimiento de asilo.
A la luz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión propone clarificar cuál es el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes presentadas por menores no acompañados. La propuesta permitirá sobre todo mejorar la situación de los menores solicitantes de protección internacional que no tengan familia, hermanos o parientes en el territorio de la UE.
En principio, el caso del menor solicitante de protección internacional que se encuentre en esta situación lo examinará el Estado miembro en el que haya presentado su solicitud y donde esté presente. El solicitante deberá permanecer en el territorio de dicho Estado miembro durante el proceso de examen de la solicitud, a menos que ello no redunde en el interés superior del menor.
Cecilia Malmström, comisaria de Interior, ha declarado lo siguiente: «Los derechos del niño siempre deben tener prioridad. Necesitamos normas de la UE en materia de asilo más claras y previsibles para los menores no acompañados. Nuestra propuesta garantizará que prevalezca siempre el interés superior de los menores en el procedimiento de Dublín y que estos menores no serán trasladados innecesariamente de un Estado miembro de la UE a otro. Tendrán un acceso más rápido a los procedimientos de determinación de la condición de beneficiario de la protección internacional. Esto aumentará la eficacia de nuestro sistema común de asilo para algunas de las personas más vulnerables».
La propuesta de modificación del Reglamento de Dublín aporta seguridad jurídica en lo que respecta a la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional de los menores no acompañados que no tengan familia, hermanos o parientes en el territorio de la UE. Contempla las dos posibilidades de menores en tales casos:
Cuando el menor haya presentado solicitudes múltiples de protección internacional, incluso en el Estado miembro en el que se encuentre en ese momento, este Estado miembro será responsable del examen de su solicitud, siempre que ello corresponda al interés superior del menor.
Cuando el menor que haya solicitado protección internacional se encuentre en el territorio de un Estado miembro sin haber presentado la solicitud en el mismo, este Estado miembro le brindará una oportunidad efectiva de presentar su solicitud en él.
En caso de que decida presentar su solicitud en ese Estado miembro, el solicitante podrá permanecer en él y este país será responsable de examinar la solicitud, siempre que ello corresponda al interés superior del menor.
Si decidiera no presentar una solicitud en el Estado miembro en el que se encuentra, el Estado miembro responsable ha de ser aquél en el que el menor haya presentado su solicitud más reciente, salvo que ello no redunde en el interés superior del menor.
Con el fin de establecer conjuntamente el Estado miembro responsable y evitar conflictos de intereses, los Estados miembros en cuestión cooperarán para evaluar el interés superior del menor.
Por último, con el fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros y evitar los abusos, la propuesta establece que los Estados miembros deben informarse recíprocamente de la nueva responsabilidad que asuman.
Las propuestas de la Comisión se debatirán ahora en el Parlamento Europeo y en el Consejo de la UE. La Comisión espera que pueda llegarse a un acuerdo durante la Presidencia italiana.

Contexto
El Reglamento de Dublín establece los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros. Los criterios para determinar la responsabilidad son, por orden jerárquico, desde las consideraciones familiares a la posesión reciente de un visado o de un permiso de residencia en un Estado miembro y si el solicitante ha entrado en la UE de forma legal o no.
Cuando el nuevo Reglamento de Dublín (el llamado «Dublín III») fue acordado en junio de 2013, la Comisión anunció su intención de despejar la ambigüedad de la disposición vigente sobre los menores no acompañados que no tengan familia, hermanos o parientes en el territorio de los Estados miembros, y de tener en cuenta la sentencia correspondiente del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-648/11, MA y otros contra Secretary of State for the Home Department, dictada el 6 de junio de 2013).
El Reglamento Dublín III también incluye garantías que se aplican a todos los menores sujetos al «procedimiento de Dublín» (artículo 6), tales como las siguientes: representación garantizada del menor no acompañado; intento de localizar a los miembros de la familia del menor no acompañado lo antes posible; consideración de la unidad familiar, el bienestar y el desarrollo social del menor no acompañado, así como de su seguridad y opinión a la hora de evaluar el interés superior del menor.
El Reglamento Dublín III es aplicable desde el 1 de enero de 2014 en todos los Estados miembros, incluidos el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca (en virtud de un acuerdo internacional celebrado en 2006 entre la Comunidad Europea y Dinamarca), así como en los cuatro países no pertenecientes a la UE que participan en el régimen de Schengen (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein).

Fuente: © Comisión. Nota de Prensa.

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