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- 26/12/2024
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- 25/12/2024
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La Comisión pide a 9 Estados miembros que eliminen obstáculos excesivos e injustificados a las actividades transfronterizas.
La Comisión pide a 9 Estados miembros que eliminen obstáculos excesivos e injustificados a las actividades transfronterizas.
La Comisión Europea está tomando medidas adicionales en lo que respecta a Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Alemania, Hungría, Italia, Lituania y España al entender que sus normas nacionales contienen obstáculos excesivos e injustificados a la prestación de servicios en todo el mercado interior.
La Comisión considera que los requisitos que han de cumplir determinados prestadores de servicios en los Estados miembros mencionados son contrarios a la Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE). Al mismo tiempo, la Comisión ha decidido archivar el procedimiento contra Luxemburgo tras las medidas positivas que ha tomado este país para alinear la legislación correspondiente con el Derecho de la UE.
Elżbieta Bieńkowska, comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, ha señalado: «Los servicios representan más de dos tercios de la actividad económica y el empleo en el mercado único de la UE. Al facilitar que los proveedores de servicios trabajen en toda la UE, se generan nuevas oportunidades de empleo, mayores posibilidades de elección y precios más bajos para los consumidores. Junto con los Estados miembros, tenemos que eliminar las múltiples barreras injustificadas que aún impiden a las empresas y los profesionales ofrecer sus servicios en Estados miembros diferentes. Por esta razón, he establecido como prioridad clave de nuestra Estrategia para el Mercado Único el cumplimiento de la legislación de la UE ya acordada.»
Una serie de restricciones sobre los servicios dificultan el establecimiento y la prestación transfronteriza de servicios en toda la UE: la exigencia de que las empresas tengan su sede en una jurisdicción determinada; unos requisitos excesivos en materia de accionistas, como el requisito de que los profesionales posean el 100 % de los derechos de voto o del capital de una empresa; unas tarifas mínimas obligatorias; y unos requisitos de autorización desproporcionados o derechos de exclusividad. Estos obstáculos para los nuevos operadores del mercado no son necesarios para garantizar que los prestadores de servicios nacionales o extranjeros ofrezcan unos servicios de gran calidad y, en muchos casos, privan en la práctica a los consumidores de servicios a precios competitivos.
En otros países, las situaciones problemáticas que pone en evidencia la Comisión son las siguientes:
- - Austria: requisitos de residencia para arquitectos e ingenieros (un dictamen motivado complementario).
- - Bélgica: restricciones multidisciplinarias para los contables (un dictamen motivado).
- - Chipre: requisitos de participación accionarial para todas las profesiones de la ingeniería, incluidos los ingenieros civiles y los arquitectos (remisión al Tribunal de Justicia de la UE).
- - Dinamarca: requisito de autorización o certificación obligatoria para determinados servicios de construcción (una carta de emplazamiento).
- - Alemania: tarifas mínimas y máximas para arquitectos e ingenieros (remisión al Tribunal de Justicia de la UE).
- - Hungría: derechos exclusivos concedidos a un único operador para la prestación de un servicio (remisión al Tribunal de Justicia de la UE).
- - Italia: requisitos de establecimiento para las sociedades de certificación como requisito previo para prestar servicios de certificación en la contratación pública (una carta de emplazamiento complementaria).
- Lituania: restricciones multidisciplinarias para determinados prestadores de servicios de construcción (una carta de emplazamiento).
- España: tarifas mínimas obligatorias y restricciones multidisciplinarias para la profesión jurídica de los procuradores, registradores de la propiedad y mercantiles y representantes legales (un dictamen motivado).
Los Estados miembros tienen ahora un plazo de dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para subsanar estas situaciones.
Antecedentes
La Comisión Europea recuerda que el objetivo de la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE (LA LEY 12580/2006)) es desarrollar plenamente el potencial de los mercados de servicios en Europa, eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al comercio, a la vez que se permiten las salvaguardias nacionales que estén justificadas, como, por ejemplo, en relación con la seguridad pública, y que sean proporcionadas al objetivo que se persigue.
Los siguientes artículos de la Directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE (LA LEY 12580/2006)) constituyen la base jurídica de las medidas adoptadas en los casos mencionados anteriormente:
- En el artículo 10 de esta Directiva se establece que la autorización para que un prestador de servicios ejerza su actividad no debe ser discriminatoria, debe estar justificada y debe ser proporcionada. Las condiciones para la concesión de la autorización no deben dar lugar a solapamientos con los requisitos y controles que ya se hayan efectuado.
- En el artículo 14, la Directiva de servicios enumera una serie de requisitos prohibidos, incluida la obligación de tener la sede de la empresa en una jurisdicción determinada, y las pruebas de necesidades económicas.
- El artículo 15 de la Directiva de servicios enumera una serie de requisitos que únicamente pueden imponerse a los prestadores de servicios en determinadas condiciones. Requisitos tales como la forma jurídica, la posesión de capital, las tarifas obligatorias y las disposiciones específicas que reservan el acceso a la actividad de servicios a prestadores concretos, no están estrictamente prohibidos en virtud del Derecho de la UE, pero, según el Tribunal de Justicia de la UE, crean obstáculos al mercado único de servicios. Estos requisitos solamente pueden mantenerse en la medida en que no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados en el sentido de que no pudo recurrirse a una medida menos restrictiva para alcanzar el mismo objetivo.
- En el artículo 16, esta Directiva enumera una serie de requisitos que no pueden imponerse a un prestador de servicios transfronterizos salvo que no sean discriminatorios, estén justificados por razones imperiosas y sean proporcionados.
- El artículo 25 de la Directiva de servicios exige a los Estados miembros que hagan lo necesario para que los prestadores no se vean sujetos a requisitos que les obliguen a ejercer exclusivamente una actividad específica o que limiten el ejercicio conjunto o en asociación de distintas actividades.
Fuente: Comisión Europea.es.
Noticia relacionada:
- Europa pide a España que elimine restricciones en determinadas profesiones jurídicas. A.Vigil. © Diario La Ley, 17 de noviembre de 2016, Editorial Wolters Kluwer.