Informe sobre la aplicación de la normativa para la atracción de emigración cualificada.

Fecha: 10/04/2015
Comentario:

Informe sobre la aplicación de la Sección 2ª del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

  • Informe sobre la aplicación de la normativa para la atracción de emigración cualificada

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre la aplicación de la Sección segunda, sobre movilidad, del Título V de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Este informe, presentado en cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, se refiere a la emigración cualificada, que tiene por objeto buscar una mayor internacionalización de la economía española al atraer talentos y mejorar la competitividad. Se trata de una normativa que ha permitido atender a las necesidades de empresas españolas en proceso de internacionalización y de nuevos inversores en nuestro país. Con ello se ha mejorado la capacidad de acogida de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y ejecutivos de empresas que operan en España mediante un sistema ágil y específico de concesión de visados y autorizaciones de residencia.
3.120 autorizaciones
Según los datos presentados por la ministra de Empleo y Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2014 se habían concedido 3.120 autorizaciones de residencia y visados en este ámbito, y la inversión estimada por el Ministerio de Economía y Hacienda es de 694 millones de euros. Es decir, se ha logrado el impulso de una inversión de casi 700 millones de euros mediante las medidas de apoyo a los inversores, a los investigadores y a distintos elementos de emigración cualificada que han deseado establecerse en nuestro país.
En el Informe presentado hoy sobre la aplicación de la norma se recogen también futuras recomendaciones, que se pondrán en marcha, como la agilización del procedimiento burocrático a los inversores, con la posibilidad de solicitar de forma directa una autorización de residencia en aquellos casos en que el inversor se encuentre en España de forma regular, sin tener que salir al extranjero; la inclusión de la figura del representante del inversor, y una mayor seguridad a los inversores de vivienda, aceptando, por ejemplo, el contrato de arras para que puedan justificar la inversión y obtener un visado de inversión temporal de seis meses, con el fin de que puedan hacerla efectiva.
Además, se dotará de mayor seguridad jurídica a la clarificación de las valoraciones de los proyectos empresariales, tanto en concesión como en renovación; y también se eliminarán trámites considerados superfluos hacia trabajadores altamente cualificados e investigadores, y en la facilitación de movimientos entre corporativos.

Fuente: © Moncloa.es. Consejo de Ministros celebrado el día 10.04.2015.

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