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El Tribunal de Justicia de la UE tumba los desahucios en España.
Fecha:
14/03/2013
Comentario:
Europa abre la puerta a los jueces españoles para frenar los desahucios en marcha. El Tribunal de Justicia de la UE tumba los desahucios en España. Pilar Velasco/Griselda Pastor (Bruselas) © Cadena Ser.com.
Jurisprudencia vinculada:
Procedimiento:
- En el litigio principal, tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, el Sr. Aziz solicita, como parte actora, que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato y por ende, tal y como expone el órgano jurisdiccional remitente, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado.
- Antecedentes de hecho y remisión prejudicial:
"12. En julio de 2007 el Sr. Aziz suscribió con la Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) un préstamo hipotecario formalizado en escritura pública. La finalidad de dicho contrato de préstamo, por un capital de 138.000 euros, consistía esencialmente en cancelar la deuda crediticia pendiente con otra entidad de crédito, por un capital de 115.821 euros, contratada para la adquisición de la vivienda familiar. El bien hipotecado continuó siendo la vivienda familiar, que en la escritura pública se tasó en 194.000 euros. En aquel momento el Sr. Aziz tenía unos ingresos fijos mensuales de 1.341 euros.
13. Las cláusulas esenciales del contrato se resumen en la resolución de remisión como sigue: el período de amortización del préstamo se fija en 33 anualidades, mediante 396 cuotas mensuales, computadas a partir del 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2040. El importe de las cuotas mensuales asciende, mientras no varíe el interés inicial, a 701,04 euros. Los intereses ordinarios se establecen del siguiente modo: hasta el 30 de enero de 2008, un interés fijo del 4,87 % nominal anual. Desde el día siguiente hasta la amortización total del préstamo, el tipo de interés nominal pasa a ser variable (índice Euribor + 1,10 %).
14. La cláusula sexta del contrato dispone que el tomador del préstamo incurre en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si deja de pagar a su vencimiento, incluso por vencimiento anticipado, cualquier cantidad debida por intereses o amortización. Los intereses de demora serán liquidables día a día y se calculan al tipo del 18,75 %.
15. Además, se estipula que la caja de ahorros puede dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo, entre otros motivos cuando venza alguno de los plazos estipulados y el deudor no haya cumplido su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo. Las partes acuerdan inscribir en el Registro de la Propiedad esta causa de vencimiento para, en su caso, poder reclamar judicialmente la totalidad de la deuda (capital más intereses) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 693 de la LEC.
16. La cláusula undécima trata de la constitución de la hipoteca. La hipoteca cubre el capital prestado de 138.000 euros, los intereses pactados de una anualidad y los intereses de demora hasta la cantidad máxima de 51.750 euros, más otros 13.800 euros en previsión de costas y gastos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal del prestatario.
17. La cláusula decimoquinta tiene por objeto la ejecución judicial de la hipoteca: se establece en ella la tasación de la finca (194.000 euros) y se pacta que la deuda puede ser reclamada judicialmente tanto por un procedimiento declarativo como por los procedimientos de ejecución ordinaria o hipotecaria. Se pacta expresamente que la caja de ahorros podrá determinar la deuda exigible, entre otros supuestos, para el caso de ejecución judicial, presentando al efecto, junto con la escritura de constitución de la hipoteca, la liquidación de las cantidades pendientes de pago que se practicará en la forma convenida en la escritura para determinar la deuda mediante el certificado oportuno que recoja la cantidad exigida.
18. A partir de octubre de 2007, el Sr. Aziz se demoró en el pago de varias mensualidades (octubre y diciembre de 2007 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008). Debido al retraso, la caja de ahorros cargó los intereses de demora pactados. Desde el 31 de julio de 2007 –fecha del primer vencimiento del préstamo– hasta el 31 de mayo de 2008, el Sr. Aziz había satisfecho 1.325,98 euros del principal prestado y 6.656,44 euros en concepto de intereses ordinarios e intereses de demora.
19. A partir de finales de mayo de 2008, el Sr. Aziz dejó de pagar las mensualidades de su crédito, que hasta entonces había venido pagando con mayor o menor regularidad. La caja de ahorros aplicó la cláusula de vencimiento anticipado del crédito y reclamó el importe total del crédito (principal más intereses).
20. En octubre de 2008, un representante de la caja de ahorros otorgó ante notario el acta de determinación del saldo pendiente de pago por parte del Sr. Aziz. En el acta notarial se cuantificó la deuda –liquidada según criterios matemático-financieros generalmente admitidos–, de acuerdo con las condiciones pactadas por las partes, y según consta en los certificados emitidos por la entidad de crédito, en 139.764,76 euros. Esta cifra se desglosa en las siguientes partidas: 136.674,02 euros de principal; 3.017,97 euros de intereses ordinarios y 72,77 euros de intereses de demora.
21. En enero de 2009, la caja de ahorros remitió un telegrama al Sr. Aziz comunicándole el inicio de acciones judiciales para exigirle el importe adeudado hasta el 16 de octubre de 2008, más los intereses pactados desde esa fecha hasta el completo pago, más los gastos correspondientes. El telegrama por el que se le requiere el pago de la deuda se entregó el 2 de febrero de 2009 a un familiar del Sr. Aziz en su domicilio.
22. En marzo de 2009, la caja de ahorros inició un procedimiento de ejecución hipotecaria de títulos no judiciales al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reclamando al Sr. Aziz 136.674,02 euros en concepto de principal, 90,74 euros por intereses vencidos y 41.902,21 euros en concepto de intereses y costas. En el momento en que se interpuso la demanda de ejecución hipotecaria las cuotas vencidas no satisfechas ascendían a 3.153,46 euros. La ejecución patrimonial tenía por objeto el inmueble hipotecado, que era la vivienda del Sr. Aziz y su familia.
23. El procedimiento judicial de ejecución hipotecaria se atribuyó al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell. Este Juzgado requirió judicialmente al Sr. Aziz, sin resultado, el pago de la deuda.
24. El órgano jurisdiccional remitente señala que, conforme al Derecho procesal español, los motivos de oposición en los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria están limitados. Únicamente cabe oponer la extinción de la garantía o de la obligación garantizada, el error en el cálculo de la cantidad debida (cuando la deuda sea el saldo de cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado) y la existencia de otra hipoteca –no cancelada– inscrita con anterioridad. El órgano jurisdiccional remitente observa que ninguno de estos motivos de oposición es aplicable al presente caso.
25. El órgano jurisdiccional remitente apunta que, según el artículo 698, apartado 1, de la LEC, cualquier reclamación que el deudor pudiera formular basada en otros motivos (como la relativa a la validez de las cláusulas del préstamo del que nace la deuda) será resuelta en un juicio ordinario separado, sin que se suspenda el procedimiento judicial de ejecución. Según el artículo 698, apartado 2, de la LEC, el juez competente en este procedimiento ordinario tan sólo puede asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo reteniendo todo o parte del precio de la subasta que deba entregarse al acreedor.
26. El Sr. Aziz no compareció en el procedimiento de ejecución hipotecaria ni formuló ningún motivo de oposición a la ejecución. Tampoco se acogió a la posibilidad de «liberar el bien» y evitar la subasta, conforme al artículo 693, apartado 3, de la LEC, pagando las cuotas no satisfechas en el momento de la ejecución, más los intereses, costas y gastos correspondientes a dichas cuotas.
27. En consecuencia, el día 15 de diciembre de 2009 se dictó un auto ordenando la ejecución del bien hipotecado.
28. El 20 de julio de 2010 tuvo lugar la subasta judicial del bien hipotecado, a la que no acudieron licitadores. Consiguientemente, la caja de ahorros solicitó la adjudicación del bien por el 50 % del valor de tasación (97.200 euros), opción permitida en el procedimiento ejecutivo español y que de hecho se llevó a cabo. De este modo, el Sr. Aziz perdió la propiedad de su vivienda, pero siguió debiendo a la caja de ahorros más de 40.000 euros de principal, más la liquidación correspondiente de intereses y costas. El 20 de enero de 2011, la comisión judicial habilitada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Martorell acudió al inmueble objeto de subasta y adjudicación para otorgar a la caja de ahorros la posesión del inmueble. El Sr. Aziz fue expulsado de la vivienda. - Recurso.
- Conclusiones.
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