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- 26/12/2024
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- 25/12/2024
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Paquete de procedimientos de infracción del mes de julio. Parte 1: principales decisiones.
Paquete de procedimientos de infracción del mes de julio. Parte 1: principales decisiones.
Migración, asuntos de interior y ciudadanía.
Migración legal: la Comisión lleva a BÉLGICA ante el TJUE por no prever una normativa común para los trabajadores de terceros países.
La Comisión ha decidido hoy llevar a Bélgica ante el TJUE por no haber incorporado plenamente la Directiva sobre el permiso único (Directiva 2011/98/UE). La Directiva, cuyo objetivo es facilitar la migración legal, introduce procedimientos simplificados y un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países. Bélgica, que no cumplió el plazo inicial de transposición, fijado el 25 de diciembre de 2013, sigue sin aplicar plenamente la Directiva. Por tanto, la Comisión ha decidido hoy llevar a Bélgica ante el TJUE. El plazo que tenían los Estados miembros para transponer íntegramente esta Directiva concluyó el 25 de diciembre de 2013. En dicha fecha, Bélgica solo había transpuesto parcialmente las nuevas normas. Por ello, la Comisión envió a Bélgica una carta de emplazamiento en marzo de 2014 y, posteriormente, un dictamen motivado en abril de 2015; en noviembre de 2015, la Comisión llevó a Bélgica ante el TJUE. La remisión se suspendió temporalmente en abril de 2016, después de que las autoridades belgas proporcionaran información complementaria. Sin embargo, hasta la fecha, Bélgica no ha notificado todavía a la Comisión la plena transposición de la Directiva al Derecho nacional. Por tanto, la Comisión ha decidido llevar de nuevo el asunto ante el TJUE. Al llevar a Bélgica ante el TJUE, la Comisión propone una multa coercitiva diaria de 70 828,80 EUR. El importe de la sanción ha sido calculado teniendo en cuenta la gravedad, la duración de la infracción y el efecto disuasorio en función de la capacidad de pagar del Estado miembro. .
Dictámenes motivados y cierres:
Migración legal: la Comisión pide a BÉLGICA, CROACIA, FINLANDIA Y SUECIA que garanticen la plena aplicación de la Directiva sobre los trabajadores temporeros y archiva asuntos contra ESTONIA, LUXEMBURGO Y RUMANÍA
La Comisión aborda hoy los incumplimientos en relación con la transposición de la Directiva sobre los trabajadores temporeros (Directiva 2014/36/UE). La Directiva sobre los trabajadores temporeros, adoptada el 26 de febrero de 2014, determina las condiciones de entrada y estancia de los trabajadores temporeros procedentes de terceros países y define los derechos de estos trabajadores. Los Estados miembros debían incorporar la Directiva al Derecho nacional a más tardar el 30 de septiembre de 2016. Hoy, la Comisión ha enviado dictámenes motivados a Croacia y Finlandia por la no comunicación de las medidas nacionales adoptadas para transponer las disposiciones de la Directiva respecto de las condiciones de entrada y estancia de los nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros. Asimismo, la Comisión ha dirigido dictámenes motivados a Bélgica y Suecia por la comunicación parcial de las medidas nacionales adoptadas para transponer la mencionada Directiva. El 24 de noviembre de 2016, la Comisión envió cartas de emplazamiento a Bélgica, Croacia, Estonia,Finlandia, Luxemburgo, Rumanía y Suecia por no haber transpuesto plenamente la Directiva sobre los trabajadores temporeros. Ni Croacia ni Finlandia han notificado todavía medidas de transposición de la Directiva, y la Comisión considera que las medidas comunicadas por Bélgicay Suecia no transponen íntegramente todas las disposiciones de la Directiva a sus ordenamientos jurídicos respectivos. Bélgica, Croacia,Finlandia y Suecia disponen ahora de dos meses para notificar a la Comisión todas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación plena de la Directiva; pasado este plazo, la Comisión podría decidir llevar estos asuntos ante el TJUE. Después de examinar las medidas comunicadas por Estonia, Luxemburgo y Rumanía, la Comisión ha decidido archivar los procedimientos contra estos Estados miembros.
Fuente: © Comisión Europea.eu.