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Un camerunés, un congoleño, un colombiano y una nacional de Azerbaiyán han visto frustrada su solicitud de nacionalidad española por el hecho de ser refugiados.
Un camerunés, un congoleño, un colombiano y una nacional de Azerbaiyán han visto frustrada su solicitud de nacionalidad española por el hecho de ser refugiados.
Los refugiados y el acceso a la nacionalidad.
En los últimos días la DGRN ha comenzado a notificar resoluciones denegando la solicitud de nacionalidad española a personas que gozan del estatuto de refugiados y que cumplen todos los requisitos previstos en la legislación vigente española para poder acceder a la naturalización por residencia (art. 22 Cc). El único argumento para avalar la decisión denegatoria es el hecho de que se trata de personas refugiadas, justamente, éstas gozan de un privilegio de reducción del plazo general de 10 años a cinco de residencia legal en España para poder solicitar la nacionalidad española.
El ministerio de Justicia asegura que “se trata de un error” que van a subsanar.
Ahora bien, por el momento, ya van cuatro errores. Se trata, de las tres decisiones dictadas el pasado 30 de mayo, las peticiones hechas por un camerunés, por un congoleño y por un colombiano. De las dos primeras ya se han hecho eco los medios de comunicación y fueron presentadas en Baracaldo y en Pamplona respectivamente. La tercera tiene como destinatario a un colombiano y se notifica a través del Registro Civil de Valencia. Por otro lado, también hemos tenido acceso a la Resolución de la DGRN de 4 de junio de 2013 en la que ha sido una joven de 21 años de Azerbaijan, la que ha visto frustrado su acceso a la nacionalidad española, que a su padre se la dieron en diciembre sin problema y a ella le deniegan por ser refugiada.
En todos los casos se alude para dar respuesta negativa que se debe al hecho de “encontrarse en España como refugiados” tal y como aparece literalmente en las resoluciones citadas. En todo caso, estas decisiones sin precedentes, carecen de base legal, no sólo por lo dispuesto en el ya aludido art. 22 del Cc, sino también en la propia Convención de Ginebra de 1951. En este Convenio se recoge específicamente en su artículo 34 el deber de los Estados parte por facilitar la naturalización de refugiados.
Esperemos que como se le ha comunicado al primer solicitante Gaultier Mausecama., el perjuicio causado sea erradicado. En un primer momento parecía que se iba a pedir la formulación de un recurso de reposión; sin embargo, el Ministerio de Justicia al tener conocimiento de un numeroso grupo de los expedientes que recibieron la misma respuesta, a través de la SER, ha respondido que “se trata de un error de una aplicación informática que ha dado lugar a estos casos". La DGRN, a través de el subdirector general señalaba que "no se han cambiado los criterios legales para adquirir la ciudadanía sino que todo se debe al fallo de una aplicación informática que está gestionando más de 400.000 expedientes de nacionalidad". La denegación parece que se ha debido a que la aplicación emitía automáticamente la resolución negativa cada vez que detectaba la palabra refugiado en un expediente. Tras reconocer que se trata de un planteamiento totalmente erróneo se procederá a la revocación de todas y cada una de las resoluciones”.
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Normativa a tener en cuenta:
Bibliografia:
- Aurelia Álvarez Rodríguez, "Acceso a la nacionalidad por parte de los inmigrantes: perspectiva jurídica”, Inmigración y crisis: entre la continuidad y el cambio. Anuario de la inmigración en España. Edición 2012, AJA, E., ARANGO, J y OLIVER ALONSO, J. (Dir.), Barcelona, Cidob, Diputació Barcelona, Fundación Acsar y Fundación Ortega-Marañón, 2013, pp. 130-158.