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La Dirección General de la Policía establece los criterios para el ingreso en los Centros de Internamiento de Extranjeros.
La Dirección General de la Policía establece los criterios para el ingreso en los Centros de Internamiento de Extranjeros.
- Una nueva circular recuerda también la existencia de otras medidas cautelares
- La Dirección General de la Policía establece los criterios para el ingreso en los Centros de Internamiento de Extranjeros
- Se valorarán circunstancias personales, como tener domicilio en España, vínculos familiares, hijos menores a su cargo o arraigo en nuestro país, y también se contemplará la viabilidad real de poder ejecutar la repatriación El objetivo final de esta medida cautelar es asegurar la expulsión, devolución o regreso de aquellos ciudadanos extranjeros que hubiesen entrado en nuestro país sin los requisitos legales establecidos
- Actualmente existen en España cinco Centros de Internamiento de Extranjeros en la península, con una tasa de ocupación de casi el 48%, y otros tres en las Islas Canarias
La Dirección General de la Policía ha aprobado una nueva circular que recoge los criterios a valorar para solicitar el ingreso en los Centros de Internamiento de Extranjeros. Se establece que las peticiones dirigidas a la autoridad judicial reflejen realmente la situación personal, social y familiar del ciudadano extranjero, así como la viabilidad de que pueda llevarse a efecto la medida de repatriación. El objetivo es optimizar la ocupación de los CIEs, con una capacidad limitada plazas, y la solicitud de ingreso sólo en aquéllos casos que se aconseje esta medida cautelar y sea viable la repatriación final.
El ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros, como medida cautelar, tiene como finalidad asegurar la resolución final de expulsión, devolución o regreso, por los cual no procede su solicitud si existen parámetros que indican que ésta no se llevará a efecto.
Actualmente existen cinco CIEs en la península, -en Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia y Algeciras-, y otros tres en las Islas Canarias, -en Las Palmas, Fuerteventura y Tenerife-. El descenso de llegada de pateras a nuestras costas, principalmente a las Islas Canarias, y la aplicación de estos criterios para solicitar el ingreso en los Centros de Internamiento se refleja en las tasas de ocupación de los mismos. Los Centros de Internamiento de Extranjeros de la península se hallan casi al 48% de su ocupación. El CIE de Madrid es el centro con mayor tasa de ocupación, con un 66,6% de plazas ocupadas de las 120 existentes, es decir, 80 internos.
Circunstancias de carácter personal que se valorarán
Según la nueva circular, los instructores de los expedientes, antes de solicitar a la autoridad judicial el ingreso del ciudadano extranjero, valorarán si posee domicilio conocido en España; vínculos familiares; hijos menores a su cargo; las consecuencias para él o para su familia de la expulsión; si tiene arraigo en nuestro país; si posee pasaporte; si supone un riesgo para el orden público o para la seguridad, o si mantiene cualquier otro vínculo con España o su país de origen.
Además, se tendrá presente su edad; si es una mujer embarazada; su estado físico o psíquico; si necesita tratamiento médico, o si ha padecido algún tipo de violencia, violación o tortura.
Viabilidad de la ejecución de repatriación
Entre esos criterios que contempla la nueva circular, se encuentran también las circunstancias que indiquen la viabilidad o no de la posibilidad real de ejecución de la expulsión de documento de viaje o pasaporte. Se valorará si está provisto de documento de viaje o pasaportes; si es un nacional de un país que tiene o no representación diplomática o consular en España; si será documentado por las autoridades consulares de su país o si es nacional de un país que, aunque lo documente, es factible que transcurra el plazo de 60 días máximo del internamiento si haberlo realizado.
Países de riesgo
Además, antes de solicitar el internamiento, el instructor consultará los listados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con el fin de conocer la situación de conflicto bélico o de otra índole del país al que van a ser repatriados, o si esa repatriación puede implicar riesgo para su vida o integridad física, penas o tratos inhumanos, degradantes o torturas.
La circular de la Dirección General de la Policía recuerda que existen otras medidas cautelares para asegurar la expulsión que también pueden ser adoptadas, como la presentación periódica ante el instructor o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad.
Fuente: © Policia.es.
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- La Policía restringe el acceso a los CIE: sólo se hará si la repatriación del inmigrante es posible. Europa Press (Madrid) © El Mundo.es.
Normativa CIE:
- RD 162/2014. Reglamento de los CIES.