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El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
Fecha:
28/01/2015
Comentario:
El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
- El Pleno de la Sala Tercera reconoce el derecho de las familias internadas a disponer de un alojamiento separado y anula un precepto relativo a los registros personales con desnudo integral. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos contra el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs).
Por mayoría, los magistrados han acordado anular los artículos 7.3 (párrafo segundo), 16.2 (párrafo k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero).
Los miembros de la Sala Tercera entienden que los dos primeros contradicen la Directiva Europea 2008/115, de 16 de diciembre, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad.
En relación con el artículo 21.3, el Supremo considera que es contrario a la Ley de Extranjería del año 2000, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.
Respecto al último artículo que se anula, el 55.2 párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los magistrados entienden que su contenido excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que el precepto ahora anulado establecía dos supuestos diferenciados (las razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas) cuando esos dos supuestos deberían ser concurrentes.
Fuente: © Poder Judicial
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- Varapalo del Tribunal Supremo al reglamento de los CIES. J. Pérez © Público.es.
Nota: El contenido íntegro de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se conocerá en los próximos días, cuando sea redactada.
Normativa declarada nula:
- RD 162/2014, los siguientes preceptos, cuyo tenor literal es el siguiente: Párrafo 2 del artículo 7.3: "Se procurará que los internos que formen una unidad familiar estén juntos y tengan en su compañía a sus hijos menores, facilitándoles, en la medida de lo posible, alojamiento separado que garantice un adecuado grado de intimidad"; Párrafo K del artículo 16.2, donde se garantizan los derechos de los extranjeros internados, entre ellos "a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar"; Artículo 21.3: "Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste. Igualmente se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, en este caso por la totalidad del tiempo legalmente establecido"; y, el párrafo 1 del artículo 55.2: "En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización previa del director, salvo que concurran razones urgentes o de extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización del jefe de la unidad de seguridad, comunicándolo de forma inmediata al director".