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El TS suspende cautelarmente las pautas del Gobierno para la elección de juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El TS suspende cautelarmente las pautas del Gobierno para la elección de juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El auto cuenta con el voto particular de tres de los nueve magistrados que lo firman, que consideran que la medida cautelar es “prematura e innecesaria”.
La Sala III del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Sala accede así a lo solicitado por la asociación Jueces para la Democracia, que pidió la medida cautelar mientras se resuelve su recurso contra dicho acuerdo, del que piden que sea declarado nulo el requisito que establece la edad máxima en 61 años para poder aspirar a ser incluido en la terna de candidatos a la elección para dicho puesto de juez titular del TEDH.
En un auto, la Sala concluye que existe riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso ya que, de no suspenderse el Acuerdo impugnado, el procedimiento de selección de los candidatos se llevaría a cabo conforme a los requisitos que establece, pues dado su tenor, no requiere de ulteriores complementos sino simplemente del anuncio de la apertura del proceso selectivo. De ahí que de no adoptarse la medida cautelar solamente podrían participar en él los aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en el mismo.
En cuanto a la extensión de la suspensión cautelar, el Supremo señala que debe ser al acuerdo impugnado en su totalidad, por una doble razón. Por un lado, porque eso es exactamente lo que solicita la asociación recurrente.
Y por otro lado, por un motivo aún más relevante: si se suspendiera la eficacia del acuerdo impugnado tan sólo en lo relativo al requisito de no tener más de 61 años en el momento de la convocatoria, se correría el riesgo de hacer perder su efecto útil al propio acuerdo que es objeto del litigio, pues podría entenderse como una imposición al Gobierno de tener por admisibles a aquellos potenciales candidatos que, por razón de edad, el acuerdo impugnado tiene por no admisibles. Es decir, supondría anticipar en este momento un pronunciamiento de fondo que no corresponde.
El auto cuenta con el voto particular de tres de los nueve magistrados que lo firman, que consideran que la medida cautelar es “prematura e innecesaria” para asegurar la legítima finalidad del recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamental planteado por JpD contra el acuerdo. Creen además estos tres jueces que la suspensión cautelar causa perjuicios a los intereses generales y a la seguridad jurídica.
Fuente © Poder Judicial.es.
Acuerdo impugnado:
- Resolución de 25 de enero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017, por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 20.01.2017).