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Urge reformar la Ley de Extranjería.
Fecha:
25/03/2018
Comentario:
Urge reformar la Ley de Extranjería. La despenalización de la venta ambulante en relación a los llamados “manteros “(en el Código penal delitos contra la propiedad intelectual o industrial) es sin duda necesaria sin embargo debemos llegar al origen del problema para abordar soluciones. Anna Maria Pérez Oller © Público.es.
Bibliografia relacionada:
- La venta ambulante en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial (Margarita Martínez Escamilla).
- Muerte de un mantero senegalés (Javier de Lucas).
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Normativa eventualmente a tener en cuenta:
- La venta ambulante de productos falsificados de acuerdo con el párrafo 3 del art. 153 del Código Penal, redacción dada por la LO 1/2015, El artículo 153.3 dispone que: "La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores [falsificados] será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años". Debe tenerse que en virtud de la Ley Orgánica 4/2000, el extranjero condenado por un delito que conlleva penas de más de un año puede ser expulsado del país, según la Ley de Extranjería. Hasta ahora podían ser castigados con una multa -pero no con cárcel- cuando el beneficio obtenido no superaba los 400 euros. Esta reforma para convertir un delito en falta se llevó a cabo por la LO 2010, ya que antes de ese año -desde 2003- también estaba penalizado. Y, desde 2003 a 2010 estuvieron privados de libertad en centros penitenciarios españoles más de 550 vendedores.