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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Remisión a las Cortes del Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial en materia penal.
Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal.
Remisión a las Cortes del Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial en materia penal.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 2009.
Este nuevo Convenio, que sustituye al Convenio relativo a la extradición entre España y Marruecos firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales nuevas formas de cooperación.
En relación al ámbito de aplicación, se incluye, además de la asistencia penal más amplia posible en todos los asuntos penales, aquella que se origine en acciones civiles derivadas de procedimientos penales, así como la relacionada con los procedimientos de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En relación con las excepciones a este compromiso de asistencia, se contempla el hecho de que la asistencia se refiera a un delito político o conexo con un delito político, y se añade, como viene siendo habitual en este tipo de instrumentos, que no se considerarán delitos políticos los de terrorismo. Con ello se corrige la omisión de la cláusula análoga del vigente Convenio de 1997.
Formas de asistencia
En cuanto a las formas de asistencia, además de las ya recogidas en el Convenio de 1997, como son la entrega de objetos y documentos procesales y la notificación de resoluciones, citación de testigos y peritos y comparecencia de testigos detenidos, se recoge el traslado temporal de personas detenidas para la práctica de diligencias de instrucción, lo que incluye también a sospechosos e imputados. Lo que diferencia esta figura de la extradición es que ésta última tiene por objeto el enjuiciamiento o la ejecución de una condena, mientras que en este caso se pretende asistir en una investigación.
Asimismo, se recogen nuevas formas de asistencia no contempladas expresamente en el Convenio vigente, tales como las entregas vigiladas en relación con delitos que puedan dar lugar a la extradición; la solicitud de información bancaria preservando la confidencialidad frente al cliente y frente a terceros; el registro y congelación de haberes y la incautación de piezas de convicción; la averiguación de la ubicación de bienes productos o instrumentos del delito en el territorio del país requerido y su posterior confiscación; así como la restitución de los bienes a sus legítimos propietarios.
Por lo que respecta a la forma y procedimiento de las solicitudes de cooperación, la principal novedad es la supresión de la vía diplomática para la transmisión de las mismas, así como la posibilidad de remitirlas directamente a la autoridad judicial en caso de urgencia, haciendo llegar el original a la mayor brevedad.