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- 22/12/2024
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- 22/12/2024
- 08/12/2024
Normas más eficaces para resolver cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental de carácter transfronterizo.
Normas más eficaces para resolver cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental de carácter transfronterizo.
- La UE trabaja para proteger a nuestros menores y a nuestras familias.
- La UE facilita y agiliza la aplicación transfronteriza de las resoluciones sobre divorcio, separación legal y nulidad matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores.
El Consejo ha adoptado una revisión del denominado Reglamento «Bruselas II bis», que establece normas sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental, y sobre la sustracción de menores dentro de la UE.
Uno de los objetivos principales de la revisión es mejorar las normas jurídicas que protegen actualmente a los menores en los litigios transfronterizos sobre responsabilidad parental, como los relacionados con la custodia, los derechos de visita y la sustracción de menores.
Ana Birchall, vice primera ministra en funciones y ministra de Justicia de Rumanía, ha señalado lo siguiente: «El interés superior y el bienestar de nuestros menores han de ser la consideración fundamental. Las nuevas normas que hemos acordado hoy garantizarán que la sustracción internacional de menores y otras cuestiones transfronterizas de responsabilidad parental se resuelvan con mayor rapidez y eficiencia; garantizarán también la rápida ejecución de las resoluciones correspondientes. El tiempo es un factor esencial, y es fundamental que las vidas de los menores no se vean indebidamente trastocadas por problemas relacionados con la cooperación judicial transfronteriza».
La nueva normativa modifica varios aspectos del Reglamento «Bruselas II bis» vigente, y prevé, en particular:
- normas más claras sobre la posibilidad de que el menor exprese su opinión, con la introducción de la obligación de brindarle la oportunidad real y efectiva de expresar su opinión;
- la supresión completa del exequátur para todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental, lo que ahorrará tiempo y dinero a los ciudadanos en los casos en que una resolución deba circular de un Estado miembro a otro. La supresión del exequátur va acompañada de una serie de salvaguardias procesales;
- normas mejores y más claras en relación con los casos de sustracción de menores dentro de la UE, con la introducción, por ejemplo, de plazos más claros para garantizar que estos casos se tramiten con la máxima rapidez;
- normas más claras sobre la circulación de los documentos públicos y los acuerdos extrajudiciales: el texto dispone que se autorice la circulación de los acuerdos en materia de divorcio o separación legal o en materia de responsabilidad parental siempre que vayan acompañados del correspondiente certificado;
- normas más claras en relación con el acogimiento de un menor en otro Estado miembro, previéndose, en particular, la necesidad de recabar la aprobación previa para todos los acogimientos, salvo los acogimientos con progenitores;
- la armonización de determinadas normas para el procedimiento de ejecución: aunque el procedimiento de ejecución sigue rigiéndose por el Derecho del Estado miembro de ejecución, el Reglamento incluye motivos armonizados de suspensión o denegación de la ejecución, lo que aumenta la seguridad jurídica para los progenitores y los menores.
Antecedentes
- La Comisión presentó su propuesta el 30 de junio de 2016. La propuesta está sujeta al procedimiento legislativo especial, que requiere que el Consejo se pronuncie por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. Todos los Estados miembros salvo Dinamarca participan en la adopción y aplicación de esta legislación.
- El Parlamento, que había emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 18 de enero de 2018, fue consultado de nuevo posteriormente y emitió, el 14 de marzo de 2019, un segundo dictamen sobre el texto de la orientación general del Consejo.
Siguientes etapas
- Las nuevas normas serán de aplicación a los tres años de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial (01.08.2022).
Fuente: Comunicado de prensa. Consilium.eu.
Normativa aprobada: