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- 22/12/2024
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El TJUE condena al Reino de los Países Bajos por exigir tasas excesivas para la expedición de los permisos de residencia a los extranjeros de larga duración y a sus familiares.
El TJUE condena al Reino de los Países Bajos por exigir tasas excesivas para la expedición de los permisos de residencia a los extranjeros de larga duración y a sus familiares.
Un Estado miembro de la UE no puede exigir tasas excesivas y desproporcionadas para conceder permisos de residencia a los ciudadanos de países terceros residentes de larga duración ni tampoco a los miembros de su familia, según la considera el TJUE en la su sentencia dictada hoy (día 26 de abril de 2012) al resolver acerca de la demanda interpuesta por la Comisión Europea contra Holanda, sobre el importe de las tasas exigidas a los extranjeros residentes en Países Bajos, ya que no debe constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión.
En Holanda, los nacionales de países que no pertenecen a la UE, excepto los turcos, que solicitan permisos y títulos de residencia deben pagar tasas que oscilan entre 188 y 830 euros. La Comisión Europea presentó un recurso contra el Reino de los Países Bajos por considerar que esas cantidades son desproporcionadas ya que en virtud de la Directiva 2003/109 tienen que ser de un "importe razonable y equitativo" y no deben disuadir a los nacionales de terceros países de ejercer su derecho de residencia.
El TJUE pone de manifiesto que ninguna disposición de la Directiva mencionada fija el importe de los derechos o tasas que los Estados miembros pueden exigir por la expedición de permisos y títulos de residencia. Ahora bien, aunque los Estados miembros pueden expedir los permisos de residencia cobrando unas tasas, la cuantía de éstas no debe tener por objeto ni como efecto crear un obstáculo a la obtención de los derechos atribuidos por la misma, pues en tal caso se vulneraría el objetivo de integración perseguido en la Directiva 2003/109. Una vez examinados los importes de las tasas exigidas por Holanda que varían dentro de una escala cuyo valor mínimo "es unas siete veces superior al importe que se ha de pagar para obtener un documento nacional de identidad". Incluso si los ciudadanos neerlandeses y los nacionales de terceros países y los miembros de su familia no están en una situación idéntica, la diferencia "demuestra el carácter desproporcionado de las tasas exigidas". El TJUE concluye que "esas tasas excesivas y desproporcionadas pueden crear un obstáculo al ejercicio de los derechos atribuidos por la directiva".
Por tanto, los Países Bajos han incumplido sus obligaciones en virtud de la misma, al aplicar tales tasas a los nacionales de terceros países -tanto a los que solicitan el estatuto de residente de larga duración en ese país como a los que ya lo han adquirido en otro Estado miembro- que solicitan ejercer el derecho a residir en Holanda, así como a los miembros de su familia.