Nueva versión de la sede electrónica de la página web del Ministerio de la Presidencia que afecta a determinados contenidos del apartado de Extranjería.

Fecha: 22/09/2010
Comentario:

Nueva versión de la sede electrónica de la página web del Ministerio de la Presidencia que afecta a determinados contenidos del apartado de Extranjería.

El Ministerio de la Presidencia nos ha comunicado que a partir del día de hoy, miércoles 22/09/2010, se ha publicado una nueva versión de la sede electrónica de la página web del Ministerio de la Presidencia (www.mpr.es) que afecta a determinados contenidos del apartado de Extranjería de la sede.
Las novedades de sede electrónica/Extranjería del sitio son las siguientes

  • 1) Apartado de: “Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería. Consulta sobre el estado actual en el que se encuentra su autorización de extranjería”.
    La nueva versión facilita una información más completa sobre el estado de tramitación del expediente de extranjería. En concreto, el interesado podrá obtener información sobre el sentido de la resolución que haya recaído: resuelto favorable o resuelto no favorable.
    En estos momentos, los posibles estados que se mostrarán al consultar un expediente ya grabado son:
    Trámite
    Inadmitido
    Resuelto Favorable
    Resuelto Desfavorable
    Archivado
  • 2) Asimismo, en las consultas de expedientes de renovación de autorización de residencia o de residencia de larga duración, tramitadas por la Oficina de Extranjeros de Barcelona y que estén resueltas favorablemente, la sede electrónica del MPR añadirá (en estos casos) la siguiente información adicional.

Por lo tanto, los ciudadanos extranjeros cuyos expedientes de renovación se encuentren en la situación anteriormente señalada, podrán acudir directamente a la Comisaría de Policía de su domicilio para realizar los trámites de expedición de la tarjeta que documenta la autorización de renovación concedida.

Importante: En todo caso, el solicitante de la TIE deberá presentar el original del pasaporte, tres fotografias y certificado de empadronamiento, en caso de que haya efectuado algún cambio de domicilio. 
El interesado deberá adjuntar, en la Comisaría de Policía, además de la documentación que acabamos de mencionar, una impresión de la pantalla de consulta de la web del MPR donde se indica que su autorización de renovación de residencia (o de residencia de larga duración) se ha concedido, y no será necesario que espere a recibir la comunicación de esta Subdelegación del Gobierno para realizar la expedición de la TIE.

Nuestro agradecimiento a Mª Helena Bedoya Muriel, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona por compartir esta importante noticia.

Más información (sedempr.gob.es/info/es/procedimientos/extranjeria.html):

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