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El Reglamento de Extranjería recoge la excepcionalidad de los inmigrantes cuyos hijos tengan nacionalidad española.
El Reglamento de Extranjería recoge la excepcionalidad de los inmigrantes cuyos hijos tengan nacionalidad española.
Son españoles de origen: los nacidos de padre o madre española. Nuestro sistema parte del ius sanguinis que establece la legislación española: los hijos, como regla general, tendrán la nacionalidad de sus padres. Este es el sistema seguido en la mayoría de países del mundo.
Ahora bien, como consecuencia de la existencia en determinados países del sistema denominado ius soli, existen situaciones en las que el nacimiento del menor en otro país que no sea el de la nacionalidad de sus progenitores, no atribuye ninguna nacionalidad, y cuya regulación se contempla en el artículo 17 del Código Civil español.
Estas situaciones han sido analizadas profusamente por los Tribunales españoles y en todos los supuestos la consecuencia ha sido la misma: considerar que es una situación excepcional que debe desembocar en una autorización de residencia para ese progenitor.
El RELOEx da respuesta a una doctrina unánime, pacífica y reiterada de los órganos jurisdiccionales españoles, cuyo fundamento último es el artículo 39 de la Constitución española.
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Más información:
- El artículo 124.3.b) del RELOEx, permitirá acceder a una autorización de residencia por razones excepcionales a todos los extranjeros extracomunitarios padres de españoles siempre y cuando “el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización".
Bibliografia relacionada:
- Aurelia Álvarez Rodríguez y Observatorio Permanente de la Inmigración: Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en España.
- Aurelia Álvarez Rodriguez, Inmigrantes e hijos de inmigrantes nacidos en España: vías de acceso a la nacionalidad española.
Normativa a tener en cuenta:
Supuesto práctico: