El Defensor del Pueblo Europeo tramita una reclamación de los consejeros por Francia.

Fecha: 10/05/2010
Comentario:

El Defensor del Pueblo Europeo tramita una reclamación de los consejeros por Francia.

El Defensor del Pueblo Europeo ha registrado una reclamación de los consejeros generales de la Ciudadanía Española por Francia, en la que denuncian la aplicación del INSS de la jurisprudencia del TJUE del Barreira Pérez porque genera discriminaciones entre la colectividad española residente en Francia y en otros países europeos. 
El Defensor del Pueblo Europeo, Nikiforos Diamandouros, ha registrado, para su trámite, una reclamación de los consejeros generales de la Ciudadanía Española por Francia, Laureano Román, Amadeo Calzada y Luis Iglesias, en la que denuncian la aplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) español hace de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Barreira Pérez porque, dicen, crean discriminaciones entre la colectividad española residente en Francia y en otros países europeos.
Los consejeros exponen al Defensor del Pueblo Europeo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social español aplicó parcialmente la Sentencia C-347/00 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala primera, del 3 de octubre del 2002 (caso Ángel Barreira Pérez) sin escuchar las objeciones que plantearon los representantes de la emigración española y esto, dicen, ha creado una discriminación entre la colectividad española emigrante en Francia y en otros países europeos.
Explican que a los españoles que emigraron a Francia o a otros países europeos antes del 1 de enero de 1967 habiendo trabajado en España unos años de los que aparecieron sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, se les ha aplicado la sentencia del TJUE y les han reconocido los años de bonificación previstos en el art. 9, apartado 4, disposición transitoria segunda apartado 3, de la Orden Ministerial del 18 de enero de 1967.
Sin embargo, añaden, a aquellos otros que emigraron a los mismos países y en la misma época y habiendo también trabajado en España períodos de tiempo de los que, sin embargo, no ha aparecido ninguna cotización a la Seguridad Social, “les discriminan al no aplicar el punto 11 de la sentencia del TJUE donde recuerda los derechos establecidos en el art. 45 del Reglamento núm. 1408/71 de la Comunidad Económica Europea” que, indican, “consagra el principio de la totalización de los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de cualquier Estado miembro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones”.
Vulnerables

Los consejeros firmantes de la reclamación afirman que este segundo grupo de emigrantes trabajaron y cotizaron en España igual que el primero y se preguntan por qué no se benefician de los años de bonificación como los anteriores.
Afirman también que la mayoría de estos emigrantes son mujeres, que tuvieron los trabajos más vulnerables, precarios y mal retribuidos y que en la actualidad vuelven a ser discriminados por la Administración.

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