Ratificación de varios Convenios internacionales sobre el estado civil de las personas.

Fecha: 05/03/2010
Comentario:

 

El Consejo de Ministros del viernes 5 de marzo aprobó la ratificación de tres Convenios internacionales que afectan al estado civil de las personas.

Afectan a la expedición de un certificado de nacionalidad, al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo y al reconocimiento de uniones de hecho inscritas, y se dispone su remisión a Cortes Generales.

El Consejo de Ministros ha autorizado la ratificación de los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil números 28, 29 y 32 relativos, respectivamente, a la expedición de un certificado de nacionalidad, al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo y al reconocimiento de uniones de hecho inscritas. Además, dispone la remisión de los mismos a Cortes Generales.
En los tres casos se propone al Consejo de Ministros que autorice una Declaración a formular por España para el supuesto de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para dejar clara la posición de España sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades.
La firma de los tres Convenios fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009.

 

  • Acuerdo por el que se autoriza la ratificación del Convenio de la Comisión Internacional del Estado Civil núm. 28, relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999.

    El Convenio llena un vacío aparente en el Derecho español sobre la prueba de nacionalidad española, y se inserta en la línea marcada por el Convenio del Consejo de Europa sobre la nacionalidad, de 6 de noviembre de 1997, que ya prevé que cada Estado expida un documento para probar la nacionalidad de sus ciudadanos. Además, reporta ventajas prácticas al existir un modelo uniforme de certificado de nacionalidad, facilitando la labor de los españoles, especialmente de los residentes en el extranjero en los casos en que las autoridades del país donde residan les exijan una prueba específica de la nacionalidad española.
    La aplicación de este Convenio en nuestro Derecho interno se ve facilitada al poder expedir certificados de nacionalidad los Encargados de los Registros Civiles del domicilio del interesado, según la interpretación dada a la Ley del Registro Civil por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

  • Acuerdo por el que se autoriza la ratificación del Convenio de la Comisión Internacional del Estado Civil núm. 29, relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000.

    El Convenio no tiene por objeto regular los aspectos sustantivos del cambio de sexo, sino que se limita al reconocimiento de las “resoluciones judiciales o administrativas definitivas constatando el cambio de sexo de una persona tomadas por las autoridades competentes de un Estado contratante”. No obstante, dicho reconocimiento no procederá cuando la adaptación física no ha sido realizada y constatada, el reconocimiento es contrario al orden público y/o la decisión ha sido obtenida con fraude.
    La ratificación por España del presente Convenio permitirá el reconocimiento internacional de las rectificaciones regístrales del sexo de las personas hecho en cumplimiento de la Ley de 15 de marzo de 2007., reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

 

  • Acuerdo por el que se autoriza la ratificación del Convenio de la Comisión Internacional del Estado Civil núm. 32, sobre el reconocimiento de uniones de hecho inscritas, hecho en Munich el 5 de septiembre de 2007.

    Con este Convenio, la Comisión Internacional del Estado Civil, trata de resolver los problemas relativos al estado civil de las personas vinculadas por una relación de pareja de hecho cuando ésta da lugar a una situación internacional por la presencia de elementos de extranjería. El Convenio no pretende reglamentar las cuestiones de conflicto de leyes vinculadas a la conclusión, disolución o anulación de la relación de pareja de hecho, cuestiones éstas que continuarán dependiendo del Derecho Internacional Privado de cada uno de los Estados miembros.
    Los efectos en materia de estado civil a los que se aplica el Convenio son, además del reconocimiento de la validez de la unión registrada en todos los Estados contratantes, el impedimento para la celebración de un matrimonio o la constitución de una nueva unión estable de pareja; la creación de un vínculo de familia o relación de parentesco entre cada uno de los miembros de la pareja y la posibilidad para cada uno de los compañeros de hacer una declaración sobre el apellido que ostentará después de la constitución de la unión estable o después de su disolución. Estos efectos serán reconocidos en la medida en que estén previstos por la ley del Estado en que se solicite la inscripción de la unión estable.
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