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Aprobado el reconocimiento profesional para los especialistas sanitarios de fuera de la Unión Europea.
Aprobado el reconocimiento profesional para los especialistas sanitarios de fuera de la Unión Europea
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista sanitarios obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 2003.
El Real Decreto forma parte de la batería de medidas propuestas por el Ministerio de Sanidad y Política Social para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también en otros países.
El objetivo de la norma, que fue analizada por el Consejo Interterritorial el pasado 3 de junio, es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países de fuera de la Unión Europea no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.
Para ello, el procedimiento propuesto prevé, no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la Unión Europea en una Directiva de 2005 para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.
La resolución favorable del procedimiento en los términos que fija el Real Decreto otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista, y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.
Requisitos necesarios
Aquellas personas que soliciten el reconocimiento de sus títulos de especialistas obtenidos en países no miembros de la Unión Europea deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1. Estar en posesión del título español o de la resolución de homologación o reconocimiento del título extranjero que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al Real Decreto 183/2008.
- 2. Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen y que habilite en dicho país para el ejercicio profesional.
- 3. Demostrar que la formación especializada se he realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o un centro sanitario acreditado para tal fin.
- 4. Acreditar la formación especializada cursada para obtener el título extranjero de especialista, su duración, especificar si esa formación ha sido retribuida y, en su caso, la experiencia profesional adquirida en el país de origen. Este requisito tiene como fin comparar las competencias adquiridas por el solicitante con las que se adquieren en España.
- 5. Los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán también que acreditar su conocimiento suficiente.
- 6. El solicitante no debe estar inhabilitado para el ejercicio de la especialidad por sentencia judicial o sanción administrativa firme. Quienes se encuentren en esta situación no podrán solicitar el reconocimiento durante el tiempo que estén inhabilitados.
- Además, los interesados que soliciten el reconocimiento previsto por este Real Decreto y hayan obtenido una resolución desfavorable no podrán volver a solicitar el reconocimiento del título de especialista hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años desde la fecha de la resolución.
Información sobre reconocimiento y homologación de títulos académicos y cualificaciones profesionales
- España (www.educacion.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos.html).
- Países de la Europa Comunitaria y de otros Estados (www.enic-naric.net/).