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- 22/12/2024
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- 22/12/2024
- 08/12/2024
Aceptada una sugerencia del Defensor del Pueblo sobre la concesión de visados para ascendientes de familiares de españoles.
Aceptada una sugerencia del Defensor del Pueblo sobre la concesión de visados para ascendientes de familiares de españoles.
El Defensor del Pueblo tramitó ante la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, una queja sobre la denegación de visados de los padres de una persona de nacionalidad española solicitados en el Consulado General de España en Quito. Dicho consulado había denegado el visado en tres ocasiones y, tras la sugerencia del Defensor del Pueblo, revocó las resoluciones y concedió los visados a los padres de la persona reclamante. En su informe inicial sobre las causas de denegación, el Consulado sostenía que los solicitantes no habían podido demostrar dependencia económica de la persona reagrupante, ya que las pruebas documentales de envío de dinero no cubrían el periodo de doce meses previos a la solicitud de visado, legalmente exigido. El Defensor del Pueblo puntualizaba en su respuesta que el Real Decreto 178/2003, en vigor cuando se presentó la solicitud, incluía en su ámbito de aplicación a los ascendientes de los españoles, siempre que vivieran a sus expensas, sin exigir acreditación de que el ciudadano comunitario o español hubiese enviado remesas de dinero los doce meses anteriores a la petición de visado.
También señalaba el Defensor lo que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, precisa que la aplicación supletoria de la normativa general de extranjería se realizará en la medida que pudiera ser más favorable y no se oponga a los Tratados constitutivos de las CCEE, e igualmente hacía referencia a la Instrucción que la Dirección General de Inmigración dictó el 22 de marzo de 2007 (DGI/ SGRJ/03/2007) aclarando el contenido del citado Real Decreto. Para determinar si se daba la situación de hecho de que los solicitantes de visado “viven a expensas” o “a cargo” del familiar con quien van a residir en España se procedió a comparar las cantidades remitidas por la persona reagrupante con las pautas que el consulado sigue en las reagrupaciones en régimen general y pudo llegarse a la conclusión de que fueron adecuadas para sostener económicamente a sus familiares. El Defensor del Pueblo sugirió en consecuencia que se revocaran las resoluciones denegatorias dictadas en las solicitudes de visado, sugerencia que fue aceptada, indicándose que se concederían los visados solicitados.
Normativa citada:
- Real Decreto deroga expresamente el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/RD_178_2003).
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/RD_240_2007).
- Instrucción DGI/SGRJ/03/2007, relativa al Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de los otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Instruccion_DGI_SGRJ_03_2007).
Interpretación jurisprudencial:
- STJCE (Pleno) de 19 de octubre de 2004 (www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/Chen).