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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
La opción por la nacionalidad española de origen prevista en la Disposicón Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica se podrá solicitar hasta el 27 de diciembre de 2011.
Los hijos de progenitor o progenitora originariamente españoles y los nietos de los exiliados españoles podrán ejercitar el derecho de opción por la nacionalidad española de origen prevista en la Disposicón Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica hasta el 27 de diciembre de 2011.
Ampliado en un año el plazo para optar a la nacionalidad española de orgien previsto en la Dispisición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
El 22 de enero el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se amplía en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española, recogido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
El apartado 1 de la mencionada disposición establece que el Consejo de Ministros podrá prorrogar por un tercer año el plazo de dos años previsto para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española de origen que dicha Disposición Adicional reconoce a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
En la Disposición Final Segunda de la misma Ley se establecía que la Disposición Adicional Séptima entraría en vigor al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de 2010. Ahora bien, el elevado número de solicitudes presentadas en Iberoamérica va a desbordar la capacidad de las Oficinas Consulares y podría hacer imposible atender todas las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen que se presenten en los dos años inicialmente previstos para la vigencia de la Disposición Adicional Séptima. En consecuencia, se procede a la prórroga en un año más el plazo. Por tanto, esta vía de obtención de la nacionalidad se podrá utilizar hasta el 27 de diciembre de 2011.
Texto de la DA 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Ley_52_2007).
Más información. Noticia en España Exterior:
- El Gobierno amplía en un año el plazo para optar a la nacionalidad española por el alto número de solicitudes en Iberoamérica que desborda las oficinas consulares (www.espanaexterior.com/).
- La Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE) reclama una ley de nacionalidad y el acceso sin restricciones a todos los nietos y critica la aplicación de la nueva normativa y la considera "discriminatoria" y "ambigua" (www.espanaexterior.com/noticia.asp). A modo de ejemplo, apunta con relación a la Disposción Adicional 7ª de la Ley 52/2007, que: “su enunciado poco preciso y ambiguo se presta a interpretaciones burocráticas de funcionarios gubernamentales y consulares que torpedean magistralmente las intenciones de acceder a la nacionalidad de los descendientes”.
- La colectividad en Argentina y Uruguay acoge con alegría la decisión del Ejecutivo de prolongar un año más el plazo para optar a la nacionalidad (www.espanaexterior.com/noticia.asp).
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OIDE se declara decepcionada con la aplicación de la actual. Pide una nueva norma de nacionalidad para el acceso ilimitado de los nietos (www.cronicasdelaemigracion.com/article.php).